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¿Puedo añadir una canción a un video o presentación audiovisual que hice?

En muchas ocasiones los estudiantes de Comunicaciones, y también algunos profesionales, se preguntan si pueden añadir música a un trabajo audiovisual, tal como una película, un video, un programa de televisión o de radio, un videojuego, un "slideshow" de fotos o un podcast. Claro, preferiblemente que sea una canción que esté de moda o "pegá" en la radio.

¿Puedo usar el CD de música que tengo o las canciones que he comprado por Internet?

Cuando compras o te regalan un CD de música o cuando compras una canción de ITunes, Spotify o en cualquier otra tienda de música por Internet, sólo se le es permitido utilizar la música para un uso personal. No se puede utilizar legalmente esa música para un negocio y no se puede sincronizar la música dentro de tus videos u obras audiovisuales. Si deseas utilizar esta música necesitarás una licencia tanto del propietario de cada canción (letra y música) y otra del propietario de cada grabación original o master.

¿Qué son los derechos de sincronización?

Sincronización (abreviado en inglés como sync) se refiere al uso de la música en relación al tiempo de un contenido visual. La Ley de Derechos de Autor de 1976 (Copyright Act of 1976) no hace referencia explícitamente a un derecho de sincronización, el cual es un aspecto comprendido dentro de lo que son los derechos de reproducción o de realización de una obra derivativa del autor. Si quieres incorporar música a tu trabajo audiovisual o proyecto, deberás obtener entonces licencias de sincronización o el permiso de: el propietario de la música y letra (muchas veces una casa editorial) y del propietario de la grabación de audio o master, por lo general un sello discográfico. Ejemplos de trabajos en que usualmente se utiliza la sincronización son: películas, videos (ya sean para una presentación de una empresa, como de una boda), programas de televisión, programas de radio, videojuegos, "slideshows" de fotos y podcasts.

¿Son las mismas licencias que obtengo de ASCAP, BMI, ACEMLA ó SESAC?

Dichas compañías son las llamadas organizaciones de derechos de ejecución de música. Estas organizaciones protegen los derechos de autor de sus miembros mediante el monitoreo de ejecuciones públicas de su música ya sea a través de emisoras o presentaciones en vivo. Si una emisora de radio quiere transmitir música o una banda de "covers" quiere presentarse interpretando las canciones de sus cantantes favoritos, necesitan este tipo de licencia.

Si quieres reproducir un CD en un negocio o lugar público entonces tienes que acudir a una de esas organizaciones que tenga los derechos. Estas no pueden legalmente proporcionar ningún tipo de licencia de sincronización.

Si quieres sincronizar o agregar música a tus vídeos, películas, presentaciones en slideshow o fotos, entonces necesitas autorización del sello discográfico y del editorial, o del propio autor de la canción, o debes utilizar un servicio de licencias de música de sincronización.

El mercado de la sincronización.

El mercado de la sincronización para uso en trabajos comerciales tales como películas, programas de televisión y videojuegos, cuenta de además de los recursos internos de las casas discográficas y editoriales, con una serie de intermediarios que han surgido para ayudar a manejar el licenciamiento de aquellos que desean utilizar música en sus trabajos creativos. Supervisores musicales que trabajan para las compañías de producción facilitan la selección, negociación y distribución de música para uso en producciones audiovisuales. Pero además, compañías como Greenlight, Dashbox, Cue Songs y Rumblefish proveen servicios en línea (on-line) que ofrecen diferentes canciones para propósitos de sincronización.

La era del video y YouTube

Un aspecto relevante en el mercado de licencias de música es la explosión de los videos musicales. En las últimas décadas se han convertido en una de las formas más comunes en que los consumidores disfrutan la música, por lo que hay un fuerte interés en desarrollar este segmento del mercado. Los sellos discográficos buscan que los que crean videos profesionales que incorporan trabajos musicales y los suben a proveedores de servicios en línea como YouTube y Vevo, paguen sus licencias.

También, las grandes casas editoriales de música han realizado acuerdos para el licenciamiento directo con YouTube que les permite a ellas tener algún grado de control de los videos que se suben (upload) y que incorporan su música, con el propósito de se les pague sus regalías.

Limitaciones sobre los derechos exclusivos: doctrina el uso justo. ¿Puedo ponerle música a un video hecho para una clase?

La doctrina del uso justo es la defensa principal en los casos que se alegan violaciones a los derechos de autor. Tiene su origen en la sección 107 de la Ley de derechos de Autor.

Dicha doctrina establece que no se considera violación si se utiliza para los siguientes propósitos: crítica, comentarios, reportes de noticias, uso educativo sin fines de lucro o investigación.

No obstante, existen unos factores establecidos para determinar si hubo uso justo independientemente de que la obra se haya utilizado sin fines o con fines de lucro. Estos son:

1. Propósito y carácter de la utilización de la obra

2. Naturaleza de la obra protegida que se utilizó

3. Cantidad y sustancia de la porción utilizada de la obra

4. Efecto del uso en el valor de la obra en el mercado

Lo ideal en todo caso que quieras sincronizar una música a una obra audiovisual, para evitar contratiempos, y disminuir los riesgos, es consultar a un profesional legal o especialista en el área.

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Fuentes:

United States Copyright Office. Copyright and the Music Marketplace, A Report of the Register of Copyright. February 2015.

Silva Almeyda, R. "Derecho y Música". Prop-2016-282. Educación Jurídica Inc.

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